Condiciones de venta

Condiciones de Venta Internacional de Windmöller GmbH

Cláusula 1.a Aplicación de las presentes Condiciones de Venta Internacional

(1) Los términos incluidos en las presentes Condiciones de Venta Internacional forman parte integrante del contrato de compraventa. Las presentes Condiciones de Venta Internacional serán de aplicación exclusiva. No serán de aplicación las condiciones de contratación del comprador contrarias o distintas de las presentes Condiciones de Venta Internacional, ni las que difieran de disposiciones legales, ni cuando no nos opongamos a aquellas o si realizáramos o percibiésemos cualesquiera prestaciones.

(2) Las presentes Condiciones de Venta Internacional no se aplicarán cuando la compra se realice para uso personal, o para su uso en la familia o en el hogar, siempre que supiéramos que la compra se realizaba con tal finalidad, o hubiéramos debido saberlo antes o en el momento de celebrar el contrato. A este respecto el comprador declara que la compra no se realiza para su uso personal, familiar o para el hogar.

Cláusula 2.a Celebración del contrato de compraventa

(1) El contrato de compraventa siempre precisará de un pedido por escrito por parte del comprador.

(2) Dispondremos de un plazo de diez (10) días naturales contados desde su recepción para aceptar el pedido del comprador mediante la correspondiente confirmación del pedido (en adelante, la «confirmación del pedido»).

Cláusula 3.a Ley aplicable

(1) El contrato de compraventa se regirá por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), en su versión inglesa, del 11/04/1980, y subsidiariamente, en lo no previsto por la CISG, por el Derecho de obligaciones suizo. La CISG igualmente será de aplicación a lo convenido en relación a competencias judiciales y arbitrales.

(2) En caso de utilizar términos Internacionales de comercio serán de aplicación los Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional, tomando en consideración lo dispuesto en las presentes Condiciones de Venta Internacional.

Cláusula 4.a Requisitos relativos a las características de la mercadería; de los derechos de terceros

(1) La mercadería entregada corresponderá a las especificaciones y los requisitos de calidad indicados en la confirmación del pedido. Si no se indican especificaciones o requisitos de calidad en la confirmación del pedido, se considerará que la mercadería es conforme cuando sea apta para las finalidades usuales en Alemania y para aquellos fines a los que en Alemania se destine habitualmente la mercadería del mismo tipo. Se reserva el derecho a suministrar mercaderías con variaciones de medida, estructura y/o color dentro de los márgenes habituales en el comercio y que se deban a la naturaleza de los materiales empleados. Siempre que no se haya pactado expresamente otra cosa, no será necesario que la mercadería corresponda a derechos y normas que rigen fuera de Alemania. En el suministro de mercaderías usadas quedará excluida toda garantía.

(2) Si el comprador tuviera la intención de emplear la mercadería bajo condiciones no habituales o bajo condiciones que puedan implicar un riesgo especial de seguridad o para la salud o el medio ambiente, deberá informarnos de dicho hecho, por escrito y con anterioridad a la firma del contrato de compraventa.

(3) Los derechos de terceros (en particular, aquellos que se funden en derechos de propiedad o propiedad industrial), únicamente constituirán vicio jurídico cuando los derechos estén vigentes y registrados en Alemania e impidan el uso de la mercadería en Alemania.

 

Cláusula 5.a Obligación de suministro; transmisión del riesgo

(1) Nuestra obligación es la de suministrar la mercadería indicada en la confirmación del pedido, con un embalaje apropiado al respectivo medio de transporte que se vaya a utilizar.

(2) La entrega FCA Incoterms 2020 se realizará en el lugar indicado en la confirmación del pedido. Cuando no se indique un lugar de entrega en la confirmación, la misma será realizada FCA Incoterms 2020 en nuestra sede en 32832 Augustdorf (Alemania). No estamos obligados a contratar el transporte ni a informar al comprador de que la entrega ha sido efectuada o que el transportista u otra persona autorizada por el comprador no ha procedido a hacerse cargo de la mercadería dentro del plazo convenido.

(3) No constituirá obligación cardinal del contrato el cumplimiento de la fecha o del plazo de entrega indicados en la confirmación de pedido, ni incurriremos en incumplimiento contractual de carácter esencial cuando no cumplamos con la fecha o el plazo de entrega indicados en la confirmación. Si se hubiera acordado un plazo para la entrega nos reservamos el derecho a fijar el momento exacto dentro del plazo acordado.

(4) Cualquier fecha o plazo de entrega dependerá de que el comprador cumpla a tiempo con todas sus obligaciones. El comprador deberá, en particular, facilitar y/o aprobar todas las autorizaciones, dibujos, etc., y saldar a tiempo todos los pagos convenidos.

(5) Tenemos derecho a realizar entregas parciales, y a facturarlas por separado.

(6) El riesgo pasará al comprador en el momento de la entrega conforme al apartado segundo de la cláusula 5.a. En caso de que el comprador no se hiciera cargo de la mercadería, el riesgo pasará al comprador en el momento en que incumpla su obligación de recibirla.

(7) Adicionalmente a los derechos que nos corresponden por ley, tendremos derecho a suspender el cumplimiento de nuestras obligaciones cuando existan indicios razonables de que el comprador no va a cumplir con sus obligaciones conforme al contrato de compraventa y, en particular, de que no será capaz de saldar a tiempo el precio de compraventa convenido.

Cláusula 6.a Notas de entrega, facturas, otros documentos

(1) Facilitaremos al comprador una nota de entrega o albarán conforme al estándar habitual en nuestra empresa.

(2) Independientemente de la cláusula Incoterm utilizada, no estamos obligados a tramitar la liberación aduanera de la mercadería. No obstante, solicitaremos todas las licencias de exportación y trámites aduaneros, por cuenta y riesgo del comprador y siempre que este nos hubiere proporcionado toda la información necesaria.

(3) Únicamente estamos obligados a facilitar al comprador los documentos que expresamente se indican en la confirmación del pedido.

Cláusula 7.a Fuerza mayor

Cualesquiera circunstancias causadas por fuerza mayor así como aquellas otras ajenas a nuestra responsabilidad, en particular, y sin carácter exhaustivo, huelgas, cierres patronales, enfermedades, pandemias, medidas adoptadas por autoridades públicas y desaparición sobrevenida de posibilidades de exportación o importación que imposibiliten la entrega, nos eximirán mientras concurran, y con el alcance determinado por las repercusiones de las mismas, de nuestra obligación de cumplir con los plazos y fechas de entrega convenidos y todas las demás obligaciones.

Cláusula 8.a Obligación de pagar el precio de compra

(1) El comprador está obligado a ingresar el precio de compra convenido en la cuenta bancaria que le indiquemos. El lugar de cumplimiento de la obligación de pago será 32832 Augustdorf (Alemania). Las comisiones bancarias que se originen en el extranjero serán por cuenta del comprador. El pago se realizará sin deducción alguna, y vencerá en la fecha indicada en la confirmación del pedido o dentro del plazo indicado en la misma, contado desde la fecha de la factura. Si en la confirmación no se estableciera fecha o plazo de pago alguno, el pago deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales contados desde la fecha de la factura. La recepción de la mercadería por parte del comprador no es requisito para que venza el pago del precio de compra.

(2) Los precios convenidos no incluyen el IVA legal vigente en la fecha de entrega.

(3) El comprador únicamente tendrá derecho a invocar el derecho de retención, o a suspender temporalmente el cumplimiento de sus obligaciones, en caso de créditos a su favor cuya existencia haya sido reconocida por nosotros, o que no hayamos impugnado o que hayan sido declarados mediante sentencia firme.

(4) El comprador solo podrá declarar la compensación contra créditos a su favor en la medida en que hayan sido reconocidos por nosotros, no los hayamos impugnado o hayan sido declarados mediante sentencia firme.

(5) Si el comprador incurriese en mora respecto de su obligación de pagar el precio de compra, y mientras dure la misma, estará obligado al abono de intereses de mora de 9 (nueve) puntos por encima del tipo base del Deutsche Bundesbank [banco central alemán].

Cláusula 9.a Mercadería no conforme al contrato; mercadería afectada por vicio jurídico

(1) Se considerará no conforme al contrato aquella mercadería cuyas características, en el momento de la transmisión del riesgo, difieran sustancialmente de lo estipulado en los apartados 1 y 2 de la cláusula 4.a.

(2) Se considerará afectada por vicio jurídico aquella mercadería que en el momento de la transmisión del riesgo difiera notablemente de lo estipulado en el apartado 3 de la cláusula 4.a.

Cláusula 10.a Obligación de examinar la mercadería y comunicar las no conformidades

(1) El comprador deberá examinar la mercadería respecto de posibles variaciones en cuanto a su tipo, cantidad, calidad y embalaje, sin que ello implique restricción alguna de las disposiciones legales. Si fuera necesario, el comprador deberá realizar el correspondiente examen con la ayuda de terceros externos.

(2) La falta de conformidad deberá comunicarse en el plazo de diez (10) días naturales. En caso de no conformidades patentes, dicho plazo de comunicación empezará a contar a partir de la entrega de la mercadería y, en todos los demás casos, una vez que el comprador haya o hubiera debido detectar la no conformidad con respecto al contrato. La comunicación de la falta de conformidad deberá hacerse por escrito, expresando y describiendo la no conformidad con la exactitud necesaria que nos permita darle solución.

(3) Siempre que no se determine lo contrario en las cláusulas precedentes, así como en relación con los vicios jurídicos, se estará a los preceptos legales.

Cláusula 11.a Plazo de prescripción

Los derechos de reclamación del comprador por la entrega de mercadería no conforme al contrato, o afectada por vicios jurídicos, prescribirán a un (1) año de su entrega. Quedarán a salvo de lo anterior las reclamaciones por incumplimiento del contrato en caso de dolo, mala fe o culpa grave y las que se deriven de hechos que atenten contra la vida, la integridad física o la salud de las personas. Respecto de la mercadería usada se estará a lo establecido en la cuarta frase del apartado 1 de la cláusula 4.a. La entrega de mercaderías sustitutivas o la reparación de las mercaderías no hará que se reinicie o se suspenda el plazo de prescripción.

Cláusula 12.a Derechos y acciones en caso de mercadería no conforme o afectada por vicio jurídico; limitación de la responsabilidad

(1) En caso de entrega de mercadería no conforme al contrato, el comprador únicamente podrá exigir entrega suplementaria, reparación, minoración o resolución del contrato con arreglo a los correspondientes preceptos legales.

(2) Si los costes en que incurramos para cumplir con los derechos de garantía legal se incrementaran por el hecho de que el comprador hubiere ubicado la mercadería en otro lugar diferente del lugar indicado en la confirmación del pedido, o del lugar del establecimiento del comprador (esto último en caso de no indicar lugar alguno en la confirmación), dichos costes serán por cuenta del comprador.

(3) En el supuesto de entrega de mercadería no conforme al contrato o afectada por vicio jurídico, o en el de algún otro incumplimiento derivado del contrato de compraventa o de las relaciones comerciales mantenidas con el comprador, este únicamente podrá reclamar daños y perjuicios con arreglo a las siguientes normas, excluyéndose el recurso a cualquier otro fundamento (en particular, de carácter extracontractual) para sustentar la pretensión:

a. No respondemos de las conductas de proveedores o subcontratistas. Tampoco responderemos por daños y perjuicios en tanto el comprador haya contribuido a los mismos.
b. El comprador deberá acreditar que nuestros administradores, empleados u otro personal han incurrido en incumplimiento doloso o culposo de sus obligaciones frente al comprador.
c. Si incurrimos en responsabilidad, —en caso de falta o retraso de la entrega—, esta estará limitada al 0,5 por ciento del precio neto de compra de la mercadería que falte o se retrase por cada semana completa, hasta un máximo del 5 por ciento, y en los supuestos de responsabilidad por entrega de mercadería que no sea conforme al contrato o afectada por vicio jurídico, el límite establecido será el equivalente al precio neto de compra de la mercadería en cuestión.
d. No obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 de la cláusula 12.ª no seremos responsables del lucro cesante, ni de pérdidas de producción o derivadas de su uso.
e. Las anteriores limitaciones establecidas en el apartado 3 de la cláusula 12.ª no aplicarán
i. en caso de hechos que atenten contra la vida, la integridad física o la salud de las personas;
ii. cuando hayamos actuado con mala fe, culpa grave o dolo;
iii. cuando respondamos en virtud de leyes de responsabilidad por productos de carácter imperativo; y
iv. respecto de la responsabilidad, la que conforme a las leyes aplicables no sea susceptible de exclusión o limitación.

(4)  Siempre que no se haya convenido lo contrario en las cláusulas precedentes, se estará a los preceptos legales.

Cláusula 13a Derechos sobre documentos

Nos reservamos todos los derechos de propiedad industrial sobre cualquier documento, imagen, dibujo, etc. (denominados conjuntamente como los «documentos»), que hayamos creado y/o facilitado en relación con el cumplimiento de nuestras obligaciones, derivadas del presente contrato de compraventa. Tales documentos son exclusivamente de nuestra propiedad.

Cláusula 14a Cláusulas varias

(1) Nos reservamos el dominio sobre las mercaderías suministradas hasta que se hayan liquidado todos los derechos de cobro frente al comprador que nos correspondan. El comprador deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger nuestra propiedad y asegurar que no se perjudique nuestro derecho a mantenerla. Siempre que fuere necesario para mantener la reserva de dominio que ostentamos, el comprador se compromete, en particular, a realizar a sus expensas la inscripción en un Registro Público que pudiera ser necesaria en el país de ubicación de la mercancía.

(2) No estamos obligados a realizar prestación alguna que no se indique en la confirmación del pedido o en las presentes Condiciones de Venta Internacional.

(3) No existen pactos adicionales al presente contrato de compraventa.

(4) Cualesquiera modificaciones a un contrato ya firmado requerirán de nuestra confirmación escrita y debidamente firmada de puño y letra.

(5) El comprador no podrá ceder a otra persona los derechos y obligaciones que le correspondan frente a nuestra empresa.

(6) Respecto del lugar de cumplimiento para la entrega se estará a lo establecido en el apartado 2 de la cláusula 5.a, y el de la obligación de pago se desprende del apartado 1 de la cláusula 8.a. Como lugar de cumplimiento de las demás obligaciones queda convenido la localidad de 32832 Augustdorf (Alemania), incluso cuando se haya acordado la utilización de otra cláusula de los Incoterms. Lo anterior será de aplicación, igualmente, en los supuestos de entrega suplementaria, reparación o, en caso de resolución del contrato, para la restitución de las prestaciones recíprocas.

(7) Toda forma de comunicación y cualesquiera declaraciones o notificaciones, etc. (conjuntamente, las «comunicaciones») deberá hacerse exclusivamente en idioma alemán o inglés. Las comunicaciones realizadas por fax o correo electrónico satisfarán el requisito de la forma escrita. Para cumplir la forma escrita no será necesario firmar la respectiva comunicación, a no ser que en las presentes Condiciones de Venta Internacional expresamente se establezca el requisito de una firma, de puño y letra.

Cláusula 15a Jurisdicción y cláusula de arbitraje

(1) Si el domicilio del comprador se encuentra en el Espacio Económico Europeo o en Suiza, se establece que la competencia para resolver cualquier controversia derivada del presente contrato de compraventa o las presentes Condiciones de Venta Internacional, o las relacionadas con estos, incluyendo tanto las controversias contractuales, extracontractuales o concursales como las relativas a la validez, invalidez, el incumplimiento o la resolución del contrato de compraventa, y las derivadas de la relación comercial entre el comprador y nosotros, será exclusivamente la de los tribunales y juzgados competentes de la localidad de 32832 Augustdorf (Alemania). En lugar de entablar una demanda ante el juzgado o tribunal estatal competente de la localidad de 32832 Augustdorf (Alemania), también podremos interponer demanda ante el juzgado o tribunal estatal competente del lugar del establecimiento del cliente.
 
(2) Si el domicilio del comprador no se encuentra dentro del Espacio Económico Europeo ni en Suiza, se establece que todas las controversias derivadas del presente contrato de compraventa o las presentes Condiciones de Venta Internacional, o las relacionadas con estos, incluyendo tanto las controversias contractuales, extracontractuales o concursales como las relativas a la validez, invalidez, el incumplimiento o la resolución del contrato de compraventa, y las derivadas de la relación comercial entre el comprador y nosotros, exclusivamente serán resueltas, con carácter definitivo, por medio de un procedimiento de arbitraje que se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional de la Institución de Arbitraje de las Cámaras. La sede del arbitraje será Zúrich/Suiza, el idioma será el alemán.

Cláusula 16.a Cláusula de salvedad

La eventual ineficacia actual o futura de una o varias cláusulas de las presentes Condiciones de Venta Internacional no afectará a la validez de sus demás cláusulas. Estaremos obligados, junto con el comprador, a sustituir las cláusulas inválidas por otras nuevas que se correspondan al máximo posible, en el marco de lo legalmente permitido, con el contenido normativo de índole económica de las cláusulas inválidas.